martes, 18 de septiembre de 2007

¿QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO?


La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.
Dentro del esquema que plantea la Constitución Política de Colombia y el contexto económico, la Superintendencia cuenta en su estructura con las siguientes áreas misionales, hacia las cuales se orienta su labor:
La Delegatura de Promoción de la Competencia, área encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que garanticen la libertad de competencia en los mercados.
La Delegatura de Propiedad Industrial cumple la tarea de conceder los derechos de uso de los signos distintivos y las nuevas creaciones; y promover la transferencia de información tecnológica.
La Delegatura de Protección del Consumidor, área destinada a vigilar el cumplimiento de las normas que enmarcan la defensa de los derechos de los consumidores y fomentar el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios ver mas

jueves, 6 de septiembre de 2007

SOFTWARE UNICO EN COLOMBIA


miércoles 5 de septiembre de 2007

LEY DEL SOFTWARE EN ECOLOMBIA
Proyecto de Ley de Software LibreProyecto de Ley por medio del cual se incentiva el uso de software libre como mecanismo para fomentar el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos e incentivar el desarrollo tecnológico de la nación.IntroducciónEn el mundo en que vivimos se están configurando nuevas realidades científicas y tecnológicas a una velocidad cada vez mayor. Es importante que nos mantengamos al tanto de estos cambios, que han llevado a algunos a llamar al siglo XXI el de la ``sociedad de la información'', y que aprovechemos todas las posibilidades que nos brindan para estimular el desarrollo de nuestra nación y el bienestar de sus ciudadanos.El movimiento del software libre es una tendencia global que, de ser aprovechada de manera apropiada, puede impulsar significativamente el progreso tecnológico del país al darle verdadero control de los sistemas de información que utiliza y de los que depende. Si aprovechamos esta coyuntura podremos lograr que en los sistemas de información que utilizamos para manejar nuestra infraestructura se involucre de forma creciente mano de obra nacional.En este sentido, y por las razones explicadas más adelante, la presente ley busca darle justo reconocimiento a las posibilidades que este momento histórico representa y mantener actualizada nuestra legislación de manera consecuente con las tecnologías emergentes.¿Qué es el software libre?El software libre —también conocido como software de código fuente abierto— es aquel cuyo autor licencia otorgando las siguientes libertades a sus usuarios:La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito. La libertad de estudiar la manera en que el programa opera y adaptarlo a sus necesidades particulares. La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee. La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones del programa original. En el caso del software libre, para poder garantizar las libertades número 2 y 4 es necesario que el autor ponga el código fuente a disposición de los usuarios.En contraste, el software propietario, es aquel en el que no se ofrece a los usuarios alguna de las libertades anteriores.Es importante resaltar que el software libre no atenta de ninguna manera contra los derechos de autor y de propiedad intelectual: no tiene nada que ver con la piratería, en tanto que los autores autorizan explícitamente a los demás a hacer uso de sus creaciones ofreciéndoles las libertades anteriores.Aunque el público en nuestro país suele desconocerlo (quizá porque el software propietario cuenta con campañas de publicidad masivas de las que el libre adolece), en la actualidad existe una gran cantidad de software libre de excelente calidad disponible para la mayoría de labores que las empresas y personas naturales realizan con los computadores.Por el contrario, cuando se presentan errores en el software propietario, los usuarios son dejados a merced de los proveedores, sin tener ningún mecanismo directo para solucionarlos. En este sentido, una gran mayoría de las licencias del software propietario son muy claras en que el software es licenciado sin ofrecer ninguna clase de garantía al consumidor que paga por adquirir el software, de modo tal que el proveedor no está obligado a solucionar ninguna clase de errores.En algunos casos los proveedores de software propietario dan soporte a los usuarios y les ayudan a resolver los problemas, pero en la mayoría estos últimos quedan a la deriva, sin ninguna forma de solucionarlos.Aunque en las licencias de software libre tampoco suele ofrecerse ninguna garantía, se le permite al usuario manipular el software de la manera que desee para que tenga alternativas aún en el caso en que el proveedor no esté interesado en ayudarle. El usuario puede contratar a cualquier compañía para que le solucione sus problemas.La consecuencia de esto es que, en términos generales, el software libre es muy robusto y, en comparación con el propietario, suele tener menos errores de programación que lo vuelvan vulnerable a ataques de seguridad, virus, worms y otros problemas que afectan constantemente a la mayoría de programas propietarios.Naturalmente también hay muchos programas de software libre de muy mala calidad. Sin embargo, es fácil reconocer proyectos de software libre de gran magnitud y de increíble calidad, que en los últimos años han comenzado a desplazar programas propietarios.Software libre en ColombiaEn Colombia varias universidades y empresas comenzaron a utilizar software libre a finales de la década de 1990. La revolución de las redes de comunicaciones y su llegada a Colombia le permitió al país ingresar a la comunidad de software libre mundial.En el presente, existen grandes grupos al interior de las universidades nacionales que agrupan a los usuarios de software libre, fenómeno que no se presenta en el caso del software propietario. A nivel de empresas y asociaciones el software libre está avanzando firmemente y cada vez ganando más atención en nuestro país. Cada vez más organizaciones han comenzado a utilizar soluciones basadas en software libre para el control de sus sistemas.En cuanto a instituciones estatales, conocemos de varios casos de entidades que utilizan software libre para operaciones críticas. Por ejemplo, Telecom utiliza software libre para el manejo de comunicaciones, el IDEAM cuenta con un supercomputador con 18 nodos corriendo diferentes procesos para analizar señales de satélites y antenas utilizando software libre, la Armada Nacional utiliza software libre para sus principales servicios orientados a internet [34], el Instituto Geográfico Agustín Coddazzi utiliza software libre para los servicios que presta a través de internet [32], la Casa Nacional del Profesor utiliza software libre para manejar su correo electrónico y la Defensoría del Pueblo en donde la arquitectura web está implementada sobre software libre.Aunque en Colombia y el mundo el uso de software propietario es aún mucho más común que el de software libre, éste último ha avanzado mucho en los últimos años. Razones constitucionalesAparte de incentivar el desarrollo tecnológico nacional y incrementar la seguridad nacional, existen importantes razones para este proyecto de ley, inspiradas en los principios y valores por los que debe luchar el Estado.El artículo 15 de nuestra Constitución Política afirma el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. El 74 garantiza que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.El Estado debe garantizar el buen manejo de la información de los ciudadanos. Aquellos datos cuya confidencialidad es establecida por la ley deben ser tratados de manera tal que el acceso a ellos se dé únicamente a las personas e instituciones autorizadas. En este sentido, el Estado debería abstenerse de utilizar software propietario por los riesgos que ésto implica para la privacidad de los colombianos y el acceso por parte de los proveedores a información vedada por la ley.Por otro lado, el Estado no puede garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos públicos efectivamente al almacenarlos en formatos que requieran software propietario —cuyo uso se encuentra restringido— para su visualización. El uso de formatos abiertos garantiza la igualdad de acceso a la información y garantiza su perennidad de manera más eficiente que el

el habeas data


esta ley nos da una clara imagen de la necesidad de publicar un ley que respete la libertad de pensamiento y el derecho a la intimidad es por esto que nuestro legislativo se ha procurado por darnos una herramienta jurídica en el cual podemos hacer respetar nuestros derechos como propiedad intelectual es por esto que nos da una herramienta constructiva.
el habeas data al ser uno de los derechos fundamentales de todo ser humano se encuentra establecido en el art 15 de la constitución nacional; por lo tanto de acuerdo al art. 14 de la ley 221-06: El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deberán presentar la información de los titulares de la información. Para tal efecto, deberá señalar un formato que permita identificar, entre otros aspectos, el nombre completo del deudor, la condición en que actúa, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador, el monto de la obligación o cuota vencida, el tiempo de mora y la fecha del pago, si es del caso.Además debido a la necesidad que tiene todo ciudadano colombiano a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, se hizo imperiosa la realización de la ley para que este derecho no se convirtiera en una mercancía manejado únicamente por las grandes entidades de datos de la ciudadania colombiana y con esto ponerle limites legales para la administración de dicha información.